Consultas Frecuentes

¿Qué procede si el asociado no autoriza el traspaso del medidor?
El interesado debe presentar copia de la escritura en al cual demuestre que es el dueño de la propiedad y cancelar ¢18.000 por sustitución de aporte y ¢1000 por concepto de cuota de ingreso.
¿Puedo cambiar la tarifa de comercial a residencial?
Para ello la Cooperativa debe realizar una inspección para comprobar que el local comercial cambio su infraestructura a residencia. De lo contrario, aunque el inmueble esté desocupado. Mantiene la tarifa comercial.
¿Cómo realizo el traspaso de un medidor?
El dueño del medidor y el interesado deben presentarse en cualquiera de las plataformas de servicio para formalizar el trámite. En caso de que el propietario del medidor no puede apersonarse debe enviar una nota firmada, en la que manifieste su deseo de traspasar el medidor, y fotocopia de la cédula.
¿Qué trámite debo realizar para la conexión o traslado del medidor?
Cancelar en cualquiera de las plataformas de servicio ¢2825 para el estudio correspondiente. Presentar copia de escritura y plano, el cual debe estar a nombre del interesado.
¿Porqué si mi vecino tiene los mismos artefactos que hay en mi casa paga menos?
A continuación, algunas consideraciones:
  • Tome en cuenta la cantidad de personas que viven en cada casa.
  • Los artefactos electrónicos pueden tener apariencias similares,
  • pero con consumos diferentes (revise la placa de consumo).
  • Revise el estado de la instalación eléctrica.
  • Considere el tiempo de uso de cada artefacto eléctrico.
  • Valore el tipo de iluminación que utiliza en el hogar.
Si yo alquilo un inmueble y deseo que a mi inquilino le desconecten el servicio eléctrico, ¿qué hago?
De acuerdo con la normativa vigente, la tratarse de un servicio básico, no se puede desconectar si está al día con el pago de la facturación mensual. La desconexión se aplica cuando existan facturas pendientes o cuando la casa esté deshabitada, sin embargo, se deberá cancelar la factura por el mínimo de consumo.
¿Por qué debo cancelar el “Aporte de Capital” en mi factura?
El aporte de capital social fue un acuerdo tomado en una Asamblea General de Delegados, la cual dispuso cobrar ¢2 colones sobre el total de KWh consumido, con un tope de 25.000 KWh. La decisión de los asambleístas fue con el objetivo de fortalecer a la Cooperativa, para que pueda incursionar en nuevos proyectos.
¿Por qué estando el tendido eléctrico frente a mi casa, no me pueden ofrecer el servicio?
Existen casos, en los cuales el servicio eléctrico no es factible instalar debido a que no cumplen con lo estipulado por la normativa técnica emitida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), la cual establece que todo servicio debe estar a 40 mts y no más de 60 mts del punto de conexión (transformador o línea secundaria). Cuando no exista disponibilidad de conexión, la construcción no esté dentro de los planes de expansión a corto plazo, ni en los programas de inversión de la Cooperativa y además no sean rentables técnica y económicamente, el usuario deberá cancelar el costo de la extensión de línea que se requiera para instalar el servicio eléctrico.
¿Por qué debemos pagar el alumbrado público?
Todo usuario del servicio eléctrico deberá cancelar el alumbrado público, como parte del disfrute externo. La tarifa está establecida para que se cobre de acuerdo con el consumo eléctrico. Los asociados o clientes que requieran instalar el alumbrado público deberán cancelar el 100% del costo, si la obra no está dentro de los planes de inversión de la Cooperativa.
¿Qué es el impuesto de bomberos?
Es un tributo para el financiamiento del Cuerpo de Bomberos y equivale a uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%) de la facturación mensual por consumo de electricidad que pague cada asociado o cliente del servicio eléctrico. El impuesto se pagará a partir de los 100 kWh y hasta un máximo de 1750 KWh. Fuente: Ley 8228, artículo 40, inciso “g”.
¿Por qué razón se debe colocar el medidor a 40 metros del punto de conexión?
El punto de medición debe colocarse a una distancia que no exceda 2 metros del límite de la propiedad, esto de conformidad con el numeral 5.2 de la norma AR-NT-ACO “Instalación y Equipamiento de Acometidas”. No obstante, cuando al frente de la propiedad del asociado no exista red secundaria, la empresa eléctrica puede como máximo extender la longitud de los conductores de acometida hasta un máximo de 40 metros. En dicho punto se instalará el equipo de medición y hasta él la empresa debe garantizar los niveles de tensión indicados en la norma AR-NT-CVS “Calidad del Voltaje de Suministro”.
¿Cuál es la importancia de la implementación del Reglamento del Código Eléctrico?
La implementación del Código Eléctrico garantiza a los usuarios del servicio que la instalación interna de su inmueble está diseñada y construida conforme a la técnica, reduciendo con ello el peligro de incendio o de accidentes asociados al uso de la energía eléctrica. Cabe señalar que sobre la instalación eléctrica interna del inmueble, la autoridad reguladora o la empresa distribuidora no tiene ninguna injerencia, ya que corresponde al usuario acondicionarla.